Conocé cuánto vale tu hora de trabajo y calculá el valor exacto a cobrar en tu recibo de sueldo en mano por horas extras diurnas y nocturnas.
Sueldo mensual habitual en bruto (antes de retenciones de ley) sobre el que se calculan los adicionales.
El divisor de 200 horas es el estándar general (Comercio, UOCRA, Gastronómicos, UOM).
Días de semana hábiles
Sáb. tarde, domingos, feriados
Turno entre 21h y 06h
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Valor de la Hora Ordinaria | $0 |
| Horas Suplementarias al 50% | $0 |
| Horas Suplementarias al 100% | $0 |
| Total Bruto de Horas Extras | $0 |
| Aportes y Retenciones de Ley (17% Jubilación, Obra Social, PAMI) | -$0 |
| TOTAL NETO A COBRAR EN BOLSILLO | $0 |
La mayoría de los Convenios Colectivos de Trabajo de Argentina (como Comercio CCT 130/75, UOCRA y Gastronómicos) establecen el divisor estándar de 200 horas mensuales. Si el convenio de tu actividad no estipula un divisor específico, la jurisprudencia avala calcular las horas semanales promedio por 4.33 semanas al mes.
Sí. El Decreto N° 484/2000 fija un tope máximo de 30 horas extras por mes y hasta 200 horas extras por año calendario. No obstante, si el trabajador presta tareas por encima de ese límite por disposición patronal, el empleador está obligado legalmente a pagar la totalidad de las horas trabajadas con los recargos correspondientes.
Las horas extras trabajadas durante días inhábiles, feriados y fines de semana suelen gozar de exenciones parciales en el cálculo de Ganancias para no perjudicar el ingreso de bolsillo del trabajador por el esfuerzo suplementario.