⚙️ Parámetros Salariales y Antigüedad
Sueldo registrado antes de los descuentos de ley.
Podés fraccionar los días si tu convenio colectivo o acuerdo de partes lo permite.
Muestra los valores reales "en mano" que ingresan a tu cuenta bancaria.
Calculá los días de descanso que te corresponden por antigüedad y el importe exacto del plus vacacional con divisor 25.
Sueldo registrado antes de los descuentos de ley.
Podés fraccionar los días si tu convenio colectivo o acuerdo de partes lo permite.
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| Antigüedad al 31 de Diciembre | Días Corridos de Licencia | Plus Vacacional Teórico |
|---|---|---|
| Menos de 6 meses | 1 día cada 20 días de trabajo efectivo | Proporcional divisor 25 |
| Entre 6 meses y 5 años | 14 días corridos | ~9.33% del sueldo bruto |
| Más de 5 años hasta 10 años | 21 días corridos | ~14.00% del sueldo bruto |
| Más de 10 años hasta 20 años | 28 días corridos | ~18.67% del sueldo bruto |
| Más de 20 años | 35 días corridos | ~23.33% del sueldo bruto |
Por Art. 151, la licencia debe comenzar un día lunes (o el siguiente día hábil si fuera feriado). Para quienes trabajan los fines de semana, debe iniciar al día siguiente de su franco compensatorio.
El empleador debe comunicar formalmente la fecha de inicio de las vacaciones por escrito con al menos 45 días corridos de anticipación (Art. 154 LCT).
El artículo 155 exige que el importe correspondiente a la licencia por vacaciones se liquide y ponga a disposición del trabajador antes del inicio de la misma.
Deben concederse dentro del período comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente, garantizando el descanso en época de verano al menos 1 vez cada 3 años.
Para los empleados mensualizados, la Ley de Contrato de Trabajo indica que el sueldo se divide por 25 para calcular el valor del día de vacaciones (en lugar de por 30). Al restar el día normal del día vacacional, surge el concepto de "plus vacacional", que equivale a cobrar un 20% más por cada día gozado.
Si te enfermas o sufrís un accidente inculpable durante el goce de las vacaciones, debés notificar al empleador y presentar certificado médico. La licencia por vacaciones se interrumpe y comienza a correr la licencia por enfermedad. Los días restantes de vacaciones se reanudan al recibir el alta médica.
Por regla general las vacaciones no son acumulables ni compensables en dinero (Art. 162). Sin embargo, la ley permite acumular a un período posterior hasta la tercera parte de las vacaciones del período inmediato anterior mediante acuerdo por escrito.
Si la empresa no notificó el período de vacaciones para que concluyan antes del 31 de mayo, el trabajador tiene el derecho de tomárselas por cuenta propia previa notificación fehaciente (telegrama), haciendo uso del descanso antes del 31 de mayo (Art. 157 LCT).