Estimá con rigor jurídico tu liquidación final por despido sin causa o renuncia. Desglose concepto por concepto según la Ley de Contrato de Trabajo.
Inicio de la relación laboral.
Fecha de despido o renuncia.
La mayor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año (básico + horas extras y adicionales habituales).
| Indemnización por Antigüedad Art. 245 LCT (1 mes por año o fracción > 3 meses) | $ 4.500.000 |
| Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 231 y 232 LCT (1 o 2 meses según antigüedad) | $ 1.500.000 |
| SAC sobre Preaviso Incidencia aguinaldo sobre preaviso (8,33%) | $ 125.000 |
| Integración Mes de Despido Art. 233 LCT (días restantes del mes de egreso) | $ 0 |
| SAC sobre Integración Incidencia aguinaldo sobre integración | $ 0 |
| Días Trabajados del Mes de Egreso Salario devengado hasta la fecha de cese | $ 650.000 |
| Vacaciones No Gozadas Proporcionales Art. 155 y 156 LCT (calculado sobre divisor legal 25) | $ 660.000 |
| SAC sobre Vacaciones No Gozadas Incidencia de aguinaldo sobre vacaciones (8,33%) | $ 55.000 |
| SAC Proporcional del Semestre Ley 23.041 (días trabajados en el semestre en curso) | $ 432.500 |
| Total Bruto Liquidación Final Monto total a liquidar por la empresa | $ 7.922.500 |
Conforme a los Arts. 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador está obligado a depositar la totalidad de la liquidación final dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción del contrato, junto con la entrega del certificado de trabajo del Art. 80 LCT.