Ley N° 20.744 (LCT) Fallo Vizzoti CSJN

Calculadora de Indemnización & Liquidación

Estimá con rigor jurídico tu liquidación final por despido sin causa o renuncia. Desglose concepto por concepto según la Ley de Contrato de Trabajo.

Datos del Vínculo Laboral Argentina

Inicio de la relación laboral.

Fecha de despido o renuncia.

La mayor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año (básico + horas extras y adicionales habituales).

Total Liquidación Final Estimada
$ 8.212.500
Antigüedad: 3 años, 0 meses (3 períodos Art. 245 LCT)
Rubros Indemnizatorios & Salariales
Indemnización por Antigüedad Art. 245 LCT (1 mes por año o fracción > 3 meses) $ 4.500.000
Indemnización Sustitutiva de Preaviso Art. 231 y 232 LCT (1 o 2 meses según antigüedad) $ 1.500.000
SAC sobre Preaviso Incidencia aguinaldo sobre preaviso (8,33%) $ 125.000
Integración Mes de Despido Art. 233 LCT (días restantes del mes de egreso) $ 0
SAC sobre Integración Incidencia aguinaldo sobre integración $ 0
Días Trabajados del Mes de Egreso Salario devengado hasta la fecha de cese $ 650.000
Vacaciones No Gozadas Proporcionales Art. 155 y 156 LCT (calculado sobre divisor legal 25) $ 660.000
SAC sobre Vacaciones No Gozadas Incidencia de aguinaldo sobre vacaciones (8,33%) $ 55.000
SAC Proporcional del Semestre Ley 23.041 (días trabajados en el semestre en curso) $ 432.500
Total Bruto Liquidación Final Monto total a liquidar por la empresa $ 7.922.500
⚖️

Plazo Legal de Pago: 4 Días Hábiles

Conforme a los Arts. 128 y 255 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, el empleador está obligado a depositar la totalidad de la liquidación final dentro de los 4 días hábiles posteriores a la extinción del contrato, junto con la entrega del certificado de trabajo del Art. 80 LCT.

Preguntas Frecuentes sobre Despidos
El Art. 245 de la LCT establece que si un trabajador tiene, por ejemplo, 2 años y 3 meses y 1 día de antigüedad, se le computa un año entero adicional (3 períodos completos en lugar de 2).
La ley fija topes indemnizatorios fijados por convenio colectivo. La Corte Suprema determinó en el fallo "Vizzoti" que dicho tope no puede confiscar más del 33% del sueldo real del trabajador; por lo tanto, la base de cálculo nunca puede ser inferior al 67% de la mejor remuneración real.
Al renunciar se pierden las indemnizaciones por antigüedad (Art. 245), preaviso e integración del mes. Solo se perciben los rubros salariales devengados: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones no gozadas proporcionales.
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